PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que la persona extraña al juicio, puede ocurrir desde luego al amparo, contra los actos que la afecten, sin necesidad de entablar ninguna otra acción o recurso; e igualmente ha establecido que los amparos promovidos por personas extrañas al juicio, no resuelven sobre cuestiones de dominio, sino solamente sobre derechos de posesión, de la cual nadie puede ser privado sin ser antes vencido en juicio, como lo manda el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282275-a09819c9/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1429/26. Martínez Cuende Luis. 30 de abril de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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