PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
Si los actos reclamados en el amparo se hacen consistir en el embargo, remate y adjudicación al postor respectivo, de un bien de la propiedad del quejoso, en un juicio al que éste ha sido extraño, pero dicho quejoso no aportó prueba alguna para demostrar que se encuentra en posesión del indicado bien, debe negarse el amparo solicitado, por ser de aplicación, en el caso, la jurisprudencia de esta Suprema Corte, establecida en el sentido de que los tribunales federales, al resolver los amparos promovidos por personas extrañas al juicio, no resuelven sobre cuestiones de dominio, sino que la protección constitucional se funda única y exclusivamente en el hecho de la posesión, para proteger a quien haya sido privado de ella, sin los requisitos exigidos por nuestra Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353661-f9fa354a/personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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