PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
Pueden demandar el amparo de la Justicia de la Unión, contra los actos en el juicio al que son extrañas y que les afecten, debiendo rendir las pruebas de su derecho, ante el Juez que conozca del amparo; y basta que comprueben la posesión o tenencia material de los bienes afectados por la disposición dictada en el juicio al que son extrañas, para que proceda el amparo; sin que la resolución que en ésta se pronuncie, prejuzgue sobre la propiedad de tales bienes, pues tal cuestión debe tratarse ante las autoridades del fuero común y en la vía y forma que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288943-15405e65/personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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