PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
Los Tribunales Federales, al resolver los amparos promovidos por personas extrañas al juicio, no resuelven sobre cuestiones de dominio, pues la protección constitucional se funda única y exclusivamente en el hecho de la posesión, de la que nadie puede ser privado sino mediante los requisitos exigidos por la Constitución; de suerte que si el quejoso no prueba que tiene la posesión en que funda su derecho para pedir el amparo, debe negársele la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281218-e6cd87ed/personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3685/24. Sansores Alfonso. 12 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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