PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
En los amparos pedidos por personas extrañas al juicio, la Justicia Federal sólo puede impartir su protección, cuando la demanda se funda en la posesión de la cosa o derecho lesionados, y el amparo tiene por objeto proteger esa posesión, contra los agravios que se le infieran, pues que ellos violan las garantías otorgadas por el artículo 14 constitucional, y pueden ser reclamados en la vía de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289697-c4ba8955/personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Amezcua Moreno Perfecto. 3 de marzo de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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