PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si bien la Tercera Sala de la Suprema Corte, ha establecido que el extraño al juicio, perturbado en su posesión, no está obligado a recurrir previamente a la tercería, para promover el amparo por violaciones al artículo 14 constitucional, por que el juicio de garantías sólo protege el hecho de la posesión actual, sin discutir las cuestiones de propiedad o posesión definitiva, que deben ser materia de juicio ante las autoridades comunes, también lo es que si el interesado ha hecho uso de la tercería, como consecuencia de la cual puede reconocérsele el dominio sobre los bienes embargados, y restituírsele la posesión de los mismos, es indudable que se está ejercitando un procedimiento o medio legal de defensa en el que, con mayor amplitud que en el amparo, puede conseguir las finalidades que en este último se propone alcanzar, motivo por el cual, el caso queda comprendido en el espíritu del artículo 43, fracción VII, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías. Por otra parte, si al practicarse el embargo, el quejoso era persona extraña al juicio, no lo es ya desde el momento en que interpone la tercería excluyente de dominio, que le da intervención en el procedimiento y es parte en el mismo y el acto no resulta de imposible reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362566-24c63d3d/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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