TERCERO EXTRAÑO, AMPARO PROCEDENTE PEDIDO POR EL, CONTRA ACTOS DERIVADOS DE LOS QUE FUERON MATERIA DE UNA EJECUTORIA EN UN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR.
La jurisprudencia que establece que el juicio de garantías es improcedente cuando se reclaman actos que se derivan de los ya estudiados y resueltos en la ejecutoria recaída en un amparo anterior, siempre que se apeguen a su estricto cumplimiento, y la disposición que contiene el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, no son aplicables cuando el juicio de garantías lo promueve un tercero extraño, pues la Suprema Corte de Justicia ha sostenido la tesis de que los Jueces de Distrito no pueden decretar el sobreseimiento cuando el amparo se promueve contra actos de las autoridades comunes que afecten a personas extrañas a un juicio de amparo, aun cuando dichos actos tengan como fundamento una resolución dictada en ese juicio. Ahora bien, si mediante los actos reclamados, se trata de privar al quejoso de la posesión de un inmueble, sin haber sido oído ni vencido en juicio, tales actos son violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo cual debe impartírsele la protección de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344089-7acfc56a/tercero-extrano-amparo-procedente-pedido-por-el-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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