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TERCERO EXTRAÑO, AMPARO PROCEDENTE PEDIDO POR EL, CONTRA ACTOS DERIVADOS DE LOS QUE FUERON MATERIA DE UNA EJECUTORIA EN UN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 84

La jurisprudencia que establece que el juicio de garantías es improcedente cuando se reclaman actos que se derivan de los ya estudiados y resueltos en la ejecutoria recaída en un amparo anterior, siempre que se apeguen a su estricto cumplimiento, y la disposición que contiene el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, no son aplicables cuando el juicio de garantías lo promueve un tercero extraño, pues la Suprema Corte de Justicia ha sostenido la tesis de que los Jueces de Distrito no pueden decretar el sobreseimiento cuando el amparo se promueve contra actos de las autoridades comunes que afecten a personas extrañas a un juicio de amparo, aun cuando dichos actos tengan como fundamento una resolución dictada en ese juicio. Ahora bien, si mediante los actos reclamados, se trata de privar al quejoso de la posesión de un inmueble, sin haber sido oído ni vencido en juicio, tales actos son violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo cual debe impartírsele la protección de la Justicia Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344089-7acfc56a/tercero-extrano-amparo-procedente-pedido-por-el-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CIII, página 3727. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4936/48. Topete Romero Rodolfo. 5 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. Tomo CIII, página 84. Amparo civil en revisión 4300/48. Sarabia Alvarez Enrique. 5 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 86, como tesis relacionada con la jurisprudencia 49.

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