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PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, CUANDO PUEDE RECURRIR AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3085

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el tercero puede ocurrir desde luego al juicio de garantías, sin estar obligado a entablar primeramente la tercería excluyente de dominio, es aplicable únicamente a los casos en que el tercero reclamante compruebe tener la posesión actual de los bienes que reclama y para los en que la ley del acto, no establezca algún recurso o medio de defensa. Por tanto, si el quejoso en amparo no ha justificado tener la posesión de los bienes que fueron embargados por la autoridad responsable, dicha jurisprudencia no puede tener aplicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334649-746acd19/persona-extrana-al-juicio-cuando-puede-recurrir-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4250/35. Westrup Federico R. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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