PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, CAMBIO DE SITUACION JURIDICA DE LAS PARTES, QUE NO MOTIVA EL SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PEDIDO POR LA.
Si el procedimiento judicial de que emanan los actos reclamados, terminó a virtud de un convenio pasado entre las partes, teniéndose al actor por desistido a su perjuicio, de la acción intentada y mandando entregarle en pago de las prestaciones reclamadas, los bienes embargados, debe decirse que esta nueva situación procesal en el juicio de referencia, opera exclusivamente en cuanto a las partes, pero en modo alguno viene a cambiar la situación jurídica del quejoso, si éste fue completamente ajeno a ese procedimiento, y por tanto, continúa estando en la misma situación jurídica que cuando solicitó el amparo, esto es, privado de la posesión respecto de los bienes que fueron embargados; por lo que no habiéndose consumado de una manera irreparable las violaciones alegadas por el mismo, no debe sobreseerse en el juicio de garantías por el motivo indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344846-a99f6eac/persona-extrana-al-juicio-cambio-de-situacion-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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