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SOBRESEIMIENTO, NO OBSTA PARA DICTARLO, QUE SE HAYA REVOCADO EL AUTO QUE DESECHO LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1736

La circunstancia de que la Suprema Corte de Justicia haya revocado el auto del Juez de Distrito que desechó la demanda de amparo, por falta de agotamiento de los recursos ordinarios, por haber estimado ese Alto Tribunal, que el quejoso se ostentaba como tercero extraño al juicio de que emanaron los actos reclamados y que por ello no estaba obligado a agotar tales recursos, no impide que se dicte el sobreseimiento en el juicio de garantías, si después de sustanciado éste, queda esclarecido que el promovente no tuvo en realidad el carácter de tercero extraño, que el mismo se había atribuído.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353169-34055d7a/sobreseimiento-no-obsta-para-dictarlo-que-se-haya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1849/41. Barrera Dolores. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no estuvo presente durante la vista y resolución de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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