PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si el interesado ha hecho uso de la tercería, como consecuencia de la cual puede reconocérsele el dominio sobre los bienes embargados y restituírsele la posesión de los mismos, es indudable que está ejercitando un procedimiento o medio legal de defensa en el que, con mayor amplitud que en el amparo, puede conseguir las finalidades que en este último pretende alcanzar. Por otra parte, si al practicarse el embargo, el quejoso era persona extraña al juicio, no lo es ya desde el momento en que interpone la tercería excluyente de dominio, que le da intervención en el procedimiento y es parte en el mismo y el acto no resulta de imposible reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326581-6780fe83/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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