PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
La persona extraña al juicio puede ocurrir al de garantías, cuando se trata de privarla de su posesión, sin haber sido oída ni vencida, y sin que previamente deba hacer uso de la tercería; pero desde el momento en que esa persona recurre a ese procedimiento, dentro del juicio común, es sólo contra la resolución que en la tercería se dicte, contra la que podrá recurrir por medio del amparo, ya que en la tercería se resolverán con mayor amplitud las mismas cuestiones que habrán de resolverse en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808431-f410574f/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7997/39. Cornejo Enrique L. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
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