PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si bien es cierto que los terceros extraños al juicio, pueden ocurrir directamente al amparo, sin agotar los recursos que la legislación común establece, también debe tenerse en cuenta que cuando esos terceros han propuesto algún recurso, tienen obligación de esperar a que el litigio se decida, para después proponer el amparo, y en tal caso, el juicio de garantías que propongan contra el acto que los afecte, debe sobreseerse, con fundamento en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356545-1d172b1a/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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