PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si el quejoso se ostenta como tercero extraño a las diligencias de lanzamiento que reclama en el amparo, y las defensas que hicieron vales las personas apercibidas de lanzamiento, sólo trajeron como consecuencia la suspensión del acto reclamado, pero no dejaron a éste sin efecto, no puede decirse que se está en el caso a que se refieren las fracciones XVI y III, de los artículos 73 y 74, respectivamente, de la Ley de Amparo, para fundar el sobreseimiento en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351701-15a6eeb3/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5202/41. López Vda.d de Aroche Severiana. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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