CONCEPTOS DE VIOLACION, EXPRESION DE LOS, CUANDO EL QUEJOSO ES TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO MOTIVO DEL AMPARO.
Cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño al procedimiento de donde emana el de garantías, no está obligado a expresar conceptos de violación de manera pormenorizada, ya que por no ser parte en dicho procedimiento, esta circunstancia le impide conocer plenamente los hechos, por lo que basta que en tales conceptos violatorios invoque la violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República para que en esa forma se den por satisfechas las exigencias que para el caso requiere la fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo, resultando infundado el sobreseimiento del juicio constitucional por falta precisa y relacionada con el acto reclamado, de tales conceptos de violación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255502-599be5ef/conceptos-de-violacion-expresion-de-los-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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