PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
Las personas extrañas al procedimiento en que se dictó el acto reclamado, no están obligadas a agotar recurso o medio de defensa alguno, previamente a la interposición del amparo, de acuerdo con lo prevenido por la fracción IX del artículo 107 constitucional, el cual es expreso respecto al derecho que tiene el extraño al juicio para ocurrir al amparo, en cuanto a los actos que le afectan en sus garantías individuales, circunstancia por la que no puede computarse el término para la interposición del amparo, a partir de la fecha en que el acto se haya ejecutado si no se acredita que desde entonces tuvo conocimiento del mismo, el afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357752-5c922dc4/personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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