PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
La tramitación del amparo que pidan contra actos en juicio en que no son parte, y que les afecten, debe limitarse al informe de la autoridad responsable y a la audiencia, en la cual deben ser rendidas las pruebas; y contra los dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, que así lo dispone, no puede prevalecer lo mandado por el 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que sólo sería aplicable en caso de falta de disposición expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283822-4b68366b/personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 892/23. Anaya viuda de Nava Agustina. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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