PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
Los terceros extraños afectados por determinaciones judiciales dictadas en procedimientos a que son ajenos, no están obligados a agotar previamente recursos o medios legales, para obtener la reparación de las violaciones constitucionales, antes de ocurrir al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355142-2ea2915e/personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2521/37. Barreira Jesús. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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