PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
La violación de los derechos de las personas extrañas al juicio, originada por la sentencia que en éste se dicte, no puede ser reclamada como agravio por las partes, sino que su reparación toca pedirla a aquellas personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287908-dab6bdc4/personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. "La Piedad", S. A. 24 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Antonio Alcocer y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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