PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO (ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS).
Las personas extrañas al juicio, sólo están obligadas a reclamar en el amparo los actos que vulneren sus derechos o intereses, aunque sean la consecuencia de actos anteriores, si éstos, por sí solos, no les causan perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351350-1757b3c8/persona-extrana-al-juicio-actos-derivados-de-otros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4672/42. Anaya María Trinidad. 28 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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