PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
El hecho que, por error, el juicio se siga contra otra persona, no priva de su carácter de extraño al juicio, a aquel contra quien debió seguirse, si no intervino en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283793-1c2e6cc6/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1550/21. Peña Vicente y coagraviados. 5 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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