PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Para que proceda el amparo y la suspensión pedidos contra una persona que se ostenta como extraña al procedimiento, es indispensable que, cuando menos, presuntivamente, demuestre el interés jurídico que le asiste, para determinar si en efecto puede causarle el acto que reclama un perjuicio y si éste es de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806784-8b923988/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8900/41. Padilla Calderón J. Jesús. 21 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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