PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
El juzgador no puede hacer declaración alguna, sobre la validez o nulidad de la adjudicación de la cosa, materia del litigio, hecha a tercero extraño que no ha sido parte en la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364509-5cb0fb85/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 221/26. Vecinos de San Pedro Tlaltizapán, Estado de México. 1o. de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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