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PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. NO NECESITA AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS PARA OCURRIR AL AMPARO.

Clave: 1139 · Registro digital (IUS): 395094 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte HO; Pág. 783

Los terceros extraños afectados por determinaciones judiciales dictadas en procedimientos a que son ajenos, no están obligados a agotar recursos ordinarios o medios legales de defensa antes de ocurrir al amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395094-0bb01446/persona-extrana-al-juicio-no-necesita-agotar-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 4274/31. Fournelly vda. de Villaseñor Irma. 7 de mayo de 1935. Cinco votos. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7315/39. Téllez Marina. 5 de diciembre de 1939. Cinco votos. Amparo civil en revisión 2521/37. Barreira Jesús. 22 de marzo de 1940. Cinco votos. Amparo civil en revisión 6576/40. Niño Enrique. 13 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 10314/42. Castillo Nájera Guillermo. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954 y 1917-1965, la tesis se publicó con el rubro: "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO".

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