PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
Las afectadas por las resoluciones judiciales en juicio en que no son parte, tienen únicamente los recursos ordinarios y extraordinarios que las leyes les conceden: la apelación, la casación o el amparo, sin que pueda objetarse que tales recursos son extemporáneos, ya que para tales personas no pueden correr los términos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286928-fdfeac72/personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Internacional e Hipotecario de México. 4 de marzo de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, José María Mena y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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