PERSONAS EXTRAÑAS AL PROCEDIMIENTO, QUIENES NO LO SON.
No puede considerarse como tercero extraño al juicio, al causahabiente de la persona que, habiendo permanecido en un principio ajena a la controversia, es llamada para que intervenga en ella, y por tanto, dicho causahabiente debe agotar, antes de ocurrir al amparo, los recursos ordinarios que la ley establezca, cuando la resolución que se pronuncie en el juicio, sea contraria a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354007-4832c6ea/personas-extranas-al-procedimiento-quienes-no-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8180/39. Flores Gustavo E. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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