PERSONAS EXTRAÑAS AL PROCEDIMIENTO, QUIENES NO LOS SON.
No siempre la persona que no tiene el carácter de actor o demandado en una controversia, debe considerarse como tercero extraño al procedimiento en que se discute la relación jurídica sustancial, pues no puede estimarse tercero a quien habiendo permanecido en un principio ajeno a la litis, es llamado a intervenir en su propio nombre, con los derechos y deberes inherentes a esa intervención para que lo que se decida en esa fase del procedimiento, le obligue jurídicamente; situación en la cual es razonable y lógico que pueda hacer uso de los recursos que la ley establezca, antes de ocurrir al amparo, para impugnar las decisiones judiciales que le perjudiquen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354008-df1cbb95/personas-extranas-al-procedimiento-quienes-no-los-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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