PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
No está obligada a agotar los recursos legales comunes, antes de recurrir al amparo, cuando, por virtud de las resoluciones en el juicio en que no es parte, se afectan sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811346-4268036e/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ingenio de Santo Domingo, S. A. 8 de septiembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes Enrique Moreno y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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