PERSONAS EXTRAÑAS A JUICIO.
Las personas afectadas en sus posesiones por un procedimiento judicial, en que no son partes, pueden ocurrir directamente al juicio de garantías, de acuerdo con lo estatuido por la fracción IX del artículo 107 constitucional, sin star obligadas previamente a agotar el juicio incidental de tercería, que sólo tiene por fin definir el dominio y no garantizar la posesión o tenencia material de los bienes, que es a lo que se contrae el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817681-25b390d6/personas-extranas-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3856/30. Quintana Feliciano. 8 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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