PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
La posibilidad que tenga una persona, para acudir a la tercería excluyente de dominio, no excluye la facultad de acudir al juicio de amparo, por tratarse de un extraño, a quien, la fracción IX del artículo 107 constitucional, autoriza para entablar desde luego el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362806-662e1d4a/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3711/30. Guerrero Agustín. 13 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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