PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
De acuerdo con el dispositivo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, no está obligada a agotar previamente a la interposición del juicio de garantías, procedimientos o medios legales, con el fin de lograr la revocación o modificación del acto que le afecta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816882-d0174904/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3263/44. Duarte viuda de Jaimes Paula. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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