PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si el quejoso se ostenta como extraño al procedimiento de que emanan los actos reclamados, debe promover el amparo ante el Juez de Distrito correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343575-9b95ac60/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6782/48. Washer Carolyn S. y coagraviados. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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