EXTRAÑO AL JUICIO.
Si el quejoso en un amparo reclama un laudo y alega que no fue emplazado al juicio ni tuvo conocimiento del procedimiento sino después de dictado ese laudo, es indudable que se ostenta como extraño y por lo mismo la competencia para conocer del juicio de garantías, corresponde a un Juez de Distrito, en los términos que lo dispone la fracción IX del artículo 107 Constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817882-9bd14e36/extrano-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1522/45. Astilleros del Golfo, S.A. 4 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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