PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si el quejoso en el amparo, prueba, por medio de un documento público, que se encuentra en posesión de determinado predio, y es, por ende, extraño al juicio en que se decreta el embargo del mismo, tiene derecho a ocurrir al amparo, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, y debe concedérsele éste, porque, en su perjuicio, se viola la garantía del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362196-7fdb9225/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2307/32. Hernández Cirilo. 28 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución d este asunto, por las razones que constan en el acata del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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