PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si se traba embargo sobre una cosa cuya posesión está acreditada en favor de una persona extraña al procedimiento en que el embargo de dictó , con ello se conculca, en su perjuicio, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361284-dd666875/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3129/33. Sindicato de Obreros de Molinos para Nixtamal. 8 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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