PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Las resoluciones en el juicio al que es extraña y que afecten sus posesiones y derechos, violan, en su perjuicio, las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365329-fda84ed2/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 410/29. García Dolores. 13 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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