PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Cualquiera resolución dictada en el juicio, que perjudique los intereses de aquella, constituye una violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291878-ba073b08/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Torres Aranda Francisco. 17 de mayo de 1918. Mayoría de ocho votos, en lo relativo a la confirmación de la sentencia, y unanimidad de diez votos en el punto relativo a desechar la petición de sobreseimiento, para los efectos expresados por el quejoso. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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