PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Cuando el que demande la protección federal, sea un extraño al juicio, es jurídico tener como pruebas, aun las que no tuvo a la vista la autoridad responsable, al dictar la resolución que se ataca en amparo, para demostrar la inconstitucionalidad de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364547-6b226b1f/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 926/29. Milmo viuda de Redziwil Pudenciana V. 13 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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