PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si en la demanda de amparo se alega que se trabó embargo en bienes del quejoso, en un procedimiento en el que aquél no es parte, y no se acredita la posesión, no se comprueba la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809459-e6ab5e53/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3966/33. Pérez Saro Luis y coagraviados. 5 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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