PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si se reclama en amparo el embargo de un predio, ordenado en un procedimiento en el cual es tercero extraño el quejoso, y con las pruebas rendidas, este último justifica la propiedad y posesión del propio predio, y que se le molesta en sus derechos de propiedad y posesión, procede ampararlo, porque se violan, en su perjuicio, las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809262-80ca308c/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 288/33. Guzmán viuda de Ramírez Juana. 2 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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