PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si con motivo de un procedimiento judicial, en el cual no es parte el quejoso en el amparo, se les desposee de algún bien, debe concedérsele la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360591-3179071a/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2863/33. Ezeta de López Guerrero Luz. 15 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto, no intervino por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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