PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Contra los actos que afecten a sus posesiones o derechos, procede concederle el amparo, aunque el mandamiento sea general y no ordene precisamente el despojo de determinados bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365457-abb9d090/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1402/29. Tabares Jesús. 5 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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