PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
Para que sea procedente el amparo que pida contra los fallos que la despojan de la posesión de sus propiedades o derechos, es necesario que pruebe que efectivamente tenía esa posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289752-9f63f45e/personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Loyo Micaela. 21 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. Mayoría de seis votos. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos, en cuanto al segundo punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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