PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Para que pueda protegérsele contra los actos que tiendan arrebatarle ilegalmente la posesión, es necesario que demuestre que tenía ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364493-4c6fbd66/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2525/28. Telpalo Martina. 24 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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