PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Para que pueda concedérsele la protección federal, contra los actos que tiendan a privarla de la posesión, es necesario que demuestre que efectivamente tenía esa posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809684-857bc6f0/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 924/30. Luz Francisco. 14 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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