PERSONA EXTRAÑAS AL JUICIO.
Para que pueda concedérsele la protección federal, es indispensable que compruebe que tenía la posesión de la cosa, y que dicha posesión pretende arrebatársele por virtud de resoluciones dictadas en el juicio al que es extraño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364009-99e0b693/persona-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4327/29. Garduño Palacios Enrique. 8 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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