PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Para que pueda concedérsele la protección federal, por los actos en el juicio en que no es parte, es indispensable que pruebe que tenía la posesión de los bienes afectados por la resolución judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280704-84b21435/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3457/27. Anderson Cora O. 7 de diciembre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Arturo Cisneros Canto, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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