PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Para concederle la protección federal contra los actos en el juicio, que la afecten, no es preciso que compruebe la propiedad, sino sólo la posesión de los bienes que fueren afectados por las resoluciones dictadas en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288690-8b11af2e/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castillo Fernanda. 28 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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