PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si no demuestra la posesión de los bienes que se le arrebatan por virtud del juicio al que es extraña, no cabe concederle la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365323-859c4287/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4755/27. Díaz Páez Eduardo. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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