PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Es procedente concederle la protección federal, contra los actos en juicio en que no es parte, y que afecten sus propiedades, posesiones o derechos, sin que para ello sea necesario que tal persona entable juicio de tercería, antes de solicitar la protección federal .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284912-829515c4/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ruz y Ruz Benito. 9 de febrero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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